EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE LAS PRESTACIONES DE CAPA SIMPLE Y CAPA COMPLEJA

Se encuentran excluidas de la cobertura obligatoria en las presentes Condiciones Generales:

a. Las prestaciones económicas de cualquier índole, salvo las que fueran materia de pacto especial;

b. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aunque no fueren amparadas por el asegurador;

c. Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria:

• Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras)

- Cirugía Plástica

- Odontología de Estética

• Tratamiento de periodoncia y ortodoncia.

• Curas de reposo y del sueño.

• Lentes de contacto.

d. Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas.

La EPS podrá racionalizar el suministro de prótesis, ortesis y otros (sillas de ruedas, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determinación de tales limitaciones serán de aplicación las normas que dicte EsSalud.

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  Exclusiones
Exclusiones y limitaciones de las prestaciones de Capa Simple y Capa Compleja
Exclusiones y limitaciones adicionales de las prestaciones de Capa Compleja
 

  EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ADICIONALES DE LAS PRESTACIONES DE CAPA COMPLEJA

1. Adicionalmente a las exclusiones y limitaciones indicadas en el numeral precedente, se considerarán excluidas de coberturas las siguientes:

1.1 Enfermedades que sean consecuencia de malformaciones, imperfecciones, deformaciones y/o anomalías congénitas o genéticas y la corrección de las mismas.

1.2 Enfermedades transmisibles que sean declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud.

1.3 Enfermedades o malformaciones congénitas, genéticas o afecciones preexistentes a la fecha de afiliación de un usuario al contrato, declaradas o no, conocidas o no por el usuario, así como aquellas que puedan derivarse de éstas, sin perjuicio de que se puedan diagnosticar durante la ejecución del contrato, sobre bases científicas sólidas. EI ASEGURADO en nombre propio y en el de los usuarios en cuyo favor estipula y/o cada uno de estos o sus Representantes Legales, o el titular de cada grupo familiar deben manifestar al momento de suscribir la Solicitud de Afiliación, si padecen o han padecido afecciones, lesiones o enfermedades recidivas o que requieran o hubieran requerido estudios, investigaciones o tratamientos clínicos, quirúrgicos o de rehabilitación a base de drogas u otros agentes externos.

Expresándolo así, la afección se tendrá como preexistente y, en consecuencia, ajena a las prestaciones contractuales pactadas. En caso de preexistencias:

En anexo que forma parte integral del contrato, se incluyen las preexistencias y demás exclusiones de cada usuario en particular, identificadas inicialmente, sin perjuicio de su actualización con las que se identifiquen sobre bases científicas sólidas durante la ejecución del contrato.

1.4 Cirugía estética para fines de embellecimiento, o cirugía plástica reparadora para tratar afecciones preexistentes a la fecha de afiliación de un usuario al contrato. Liposucción, lipoescultura o cualquier método liporeductor. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de obesidad (cualquiera sea el grado), así como programas de reducción de peso. Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos relacionados a ginecomastia y/o gigantomastía. Asimismo cirugía por diástasis de músculos rectos del abdomen y tratamientos de várices con fines estéticos.

1.5 Hospitalización cuyo objeto principal sea el diagnóstico y/o chequeo médico, en usuario sano.

1.6 Enfermedades y/o accidentes causados o provenientes por el consumo de estupefacientes o de alcohol. Tratamientos psiquiátricos (no psicológicos), por drogadicción y/o alcoholismo, así como los psicofármacos (ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos, anfetamínicos y derivados).

1.7 Lesiones que se hubiere causado el usuario voluntariamente o encontrándose en estado de enajenación mental temporal o permanente, incluyéndose dentro de estas lesiones las originadas por la negligencia en el cumplimiento de las prescripciones médicas indicadas por el médico tratante adscrito a la EPS.

1.8 Lesiones o afecciones causadas directa o indirectamente por guerra (declarada o no), conmoción civil, revolución, energía atómica, inundación, catástrofe, asonada, terrorismo, y terremoto o derrumbe, así como las resultantes de la participación activa en huelgas o motines.

1.9 Intento de suicidio.

1.10 Lesiones provenientes de accidentes de trabajo, salvo los que tengan carácter individual.

1.11 Enfermedades profesionales.

1.12 Lesiones originadas en riñas o reyertas en que participe el usuario, habiéndolas o no ocasionado.

1.13 Tratamientos y estudios de fertilidad o infertilidad y sus consecuencias patológicas. Asimismo cirugías y procedimientos para anticoncepción y/o esterilización y/o fertilización, disfunción eréctil y cambio de sexo.

1.14 Tratamientos orientados al feto y estudios para detección o confirmación de anomalías congénitas o genéticas.

1.15 Consultas de psiquiatría para sesiones de psicoanálisis.

1.16 Medicamentos no producidos en Perú, así como los elaborados a base de derivados o componentes de sangre o plasma. Únicamente dará cobertura económica al costo de las pruebas de clasificación sanguínea así como al costo del almacenamiento de las unidades de sangre total, plasma fresco congelado, concentrado de eritrocitos, concentrado de plaquetas de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.6. de la Cláusula Tercera del presente contrato.

Ansiolíticos y otras medicinas (hipnóticos y sedantes) excepto cuando estos se usan como coadyuvantes de la anestesia.

Tratamientos de acupuntura, hierbas, tratamientos quiroprácticos, cuidados podiátricos y tratamientos de rehabilitación en gimnasios o centros no reconocidos por el Colegio Médico del Perú. No se cubren medicamentos homeopáticos ni medicamentos no tradicionales.

Vitaminas, multivitamínicos, suplementos alimenticios, minerales, reconstituyentes, energizantes, psicofármacos, vacunas (excepto las establecidas en la Capa Simple); sólo se cubrirán vitaminas, minerales y antianémicos en los casos de enfermedades anemias carenciales, gestación y puerperio. No se cubre inmunoterapia, lisados bacterianos ni medicamentos inmunoestimulantes.

Medicamentos modificadores de la respuesta biológica tales como interferones, interleukinas, factores estimuladores de colonias, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina quinasa, antiangiogénicos, inhibidores del proteosoma y otros similares. Tratamiento con inmunoglobulinas.

Medicamentos para tratamiento por insuficiencia o sustitución hormonal, tales como hormona del crecimiento, eritropoyetina, análogos de la somatostatina, inhibidores de las hormonas entre otras, excepto los tratamientos de hipotiroidismo, menopausia y osteoporosis.

Medicamentos para el tratamiento de la obesidad y de la anorexia nerviosa.

Medicamentos utilizados con fines placebo.

Cremas, productos exfoliativos, jabones y bloqueadores solares.

Productos de origen biológico.

Lágrimas naturales.

Los medicamentos considerados en la “Lista de Medicamentos Excluidos” por la EPS que se encuentran vigentes a la fecha.

1.17 Tratamiento intrahospitalario por médico homeópata.

1.18 Medicamentos homeopáticos.

1.19 Cirugías odontológicas y cirugía bucal (Periodontitis, Articulación Temporo Mandibular), excepto en los casos de emergencia accidental o médica. No se cubren prótesis dentales. Tratamientos odontológicos de periodoncia, ortodoncia y rehabilitación oral (prótesis e implantes dentales).

2. Colsanitas Perú en desarrollo de este contrato, no estará obligada en ningún caso al suministro de medicamentos en el tratamiento ambulatorio y medicamentos para tratamiento quimioterapéutico del cáncer, salvo lo dispuesto en el numeral 1.2.14 de la cláusula tercera del presente contrato. Tampoco estará obligada al suministro de bragueros, lentes, muletas, aparatos o equipos ortopédicos, prótesis de cualquier clase, excepto stent coronario y prótesis articulares siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para el efecto, válvulas artificiales, piezas anatómicas, injertos artificiales, órganos para transplantes, derivados o componentes de sangre o plasma, medicamentos en el tratamiento ambulatorio, medicamentos para tratamiento quimioterapéutico del cáncer, autovacunas, córneas y medicamentos para aerosolterapias.

  • Monturas, lentes para monturas, lentes de contacto, así como la cirugía correctiva de defectos de la refracción visual (queratoplastía, queratotomía, excimer láser, wave front y otros).
  • Equipos e insumos médicos como glucómetros, tiras para glucometría, termómetros, equipos de oxigenoterapia, CPAP, BPAP o similares, audífonos y demás ayudas o implantes auditivos.
  • Medias para várices, instrumental médico para medición de presión arterial, equipos de medición de glucosa, colesterol u otros similares (equipo y tiras reactivas), equipos de oxigenoterapia.
  • Prótesis, ortesis, sillas de ruedas, anteojos, plantillas, corsés y similares excepto las prótesis de rodilla, cadera y hombro hasta los topes establecidos.
  • Implante de células madre.
  • Pruebas de hipersensibilidad generales o específicas, pruebas de provocación, procedimientos de inmunoterapia y desensibilización.
  • Alimentación y cama para acompañante.
  • Tratamientos realizados fuera del país y medicamentos no comercializados en el territorio nacional.

3. En hospitalización no se cubre entre otras: implementos de uso personal, extras de cafetería, servicio de teléfono, cama de acompañante, servicio especial de enfermería y elementos tales como biberones, leche maternizada en cualquier presentación para el recién nacido, pañales, quitaesmalte y toallas higiénicas.

4. La EPS no estará obligada a asumir gasto alguno en que haya incurrido el usuario al solicitar la prestación de un servicio al médico y / o centro asistencial no perteneciente al Cuadro Médico vigente o sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la utilización de los servicios.

  • Todo equipo, insumo o procedimiento médico/ quirúrgico de reciente implementación; salvo que tenga el debido sustento científico y cuente con autorización previa de la EPS y esté contemplado en el Plan de Salud.
  • Todo equipo, medicamento o procedimiento médico de reciente introducción o de nueva tecnología deberá contar con el debido sustento científico que compruebe un beneficio clínico relevante frente a la tecnología actual (Medicina basada en la evidencia, Evidencia II A). No se cubren productos o servicios en fase experimental o en fase de investigación.
  • Todo tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o período de prueba cuya indicación no esté aprobada por la FDA y/o la Organización Mundial de la salud.
  • Estudios, procedimientos y tratamientos médicos o quirúrgicos oncológicos no estándares, es decir, que no hayan sido aceptados y aprobados como “estándares” por entidades reconocidas internacionalmente como NCI (National Cancer Institute) y NCCN (National Cancer Comprehensive Network).
  • Atenciones, tratamientos o procedimientos realizados por personas que no sean médicos profesionales colegiados.
 
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